Jueves, 03 Febrero 2011 12:09

BECAS OFICIALES DE BACHILLERATO

ORDEN EDU/1782/2010, de 29 de junio, por la que se convocan BECAS y AYUDAS AL ESTUDIO de caracter general y de movilidad, para el curso 2010/2011, para alumnado que curse ESTUDIOS POSTOBLIGATORIOS y superiores NO universitarios (BOE 3/07/2010).

 BENEFICIARIOS: Entre otros, alumnos de Primer y Segundo curso de Bachillerato en el año escolar 2010/2011.

 

TIPOS Y CUANTIAS DE LAS AYUDAS:

Entre otros, COMPONENTE PARA ESCOLARIZACI.N, que se conceder al alumnado de CENTROS NO SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS en los estudios de Bachillerato. La cuantía máxima en centros privados será de 581,00 €.

Además, los estudiantes de Bachillerato podrán obtener el COMPONENTE DE MATERIAL ESCOLAR.

 

REQUISITOS ECONÓMICOS:

Cálculo de la renta familiar:

La renta familiar se obtendrápor agregación de las rentas del EJERCICIO 2009 de cada miembro computable de la familia.

Son miembros computables: el padre, la madre y los hermanos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar a 31/12/2009 o los de mayor edad discapacitados; también los ascendientes con el certificado municipal correspondiente.

Atención a las bases de la convocatoria para deducciones a la renta familiar por diferentes supuestos.

Atención también a los requisitos patrimoniales.

Se establecen hasta CINCO umbrales de renta familiar que no se deben superar para tener derecho a la beca, según el tipo de que se trate.

 

REQUISITOS DE CARÁCTER ACADÉMICO:

Matricularse de curso completo.

No se concederၠbeca a quienes repitan curso total o parcialmente.

 

VERIFICACIÓN Y CONTROL:

Obligaciones de los beneficiarios:

  • Destinar la ayuda a la finalidad para la que se concede (matriculación y asistencia a clase).
  • Acreditar ante la entidad concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación y verificación.
  • Declarar, en el supuesto de cambio de estudios, el hecho de haber sido becario en años anteriores.
  • Comunicar a la entidad concedente la obtención de subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales o internacionales.
  • Poner en conocimiento de la entidad concedente el abandono de los estudios así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesiones de la beca.
  • Reintegrar los fondos en los casos previstos por la normativa vigente.

En el mes de octubre de 2011, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones remitirá a todos los centros docentes con alumnado beneficiario de beca, relación nominal con indicación de su DNI, componentes y cuantía de las becas.

Las Secretarías de los centros docentes comprobarán que los beneficiarios han destinado las ayudas a la finalidad para la que han sido concedidas. A estos efectos, deberá ser reintegrada la beca en el caso de que el alumno haya causado baja o si no ha asistido al 50% de las horas lectivas o si no ha abonado los servicios prestados por el centro para cuya financiacón se ha concedido la beca. Estas circunstancias serán comunicadas por la Secretarías de los centros en el mes de noviembre de 2011.

Además de lo anterior, las Administraciones educativas verificarán, al menos, un 3% de las becas concedidas.

 

SOLICITUD:

IMPRESO: Se cumplimentarၠTELEMÁTICAMENTE en la dirección: https://sede.educacion.gob.es, en el apartado correspondiente a "Trámites y Servicios".

Deber ser FIRMADO por el SOLICITANTE, el PADRE, la MADRE y todos los miembros computables de la familia.

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